La Universidad Pedagógica Nacional (UPN), a través del Acuerdo del Consejo Superior N° 012 del 7 de julio de 2025, decidió modificar el proceso de designación del rector de la institución, incorporando una consulta democrática vinculante a la comunidad universitaria. Mientras tanto, la polémica por la elección rectoral de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) para el periodo 2024-2027 suma un capítulo más con la anulación de la elección del profesor Leopoldo Múnera, aunque avanza su proceso constituyente.
La reforma de la Pedagógica: la elección de la rectoría mediante una consulta democrática vinculante
La UPN, al igual que la mayoría de universidades públicas del país, estableció un proceso de designación rectoral que contemplaba una consulta no vinculante a la comunidad universitaria, mientras la decisión final de la designación recaía en su Consejo Superior Universitario (CSU).
No obstante, desde el paro de las Instituciones de Educación Superior (IES) de 2018, en la UPN y en el conjunto de las universidades públicas se retomó el interés por la democratización. Este proceso ha venido cuestionando, en particular, el carácter no vinculante de las consultas para la elección de autoridades, la influencia del gobierno de turno y de actores externos en el gobierno universitario, así como la composición y el funcionamiento de los Consejos Superiores Universitarios (CSU), e impulsó reformas orientadas a la defensa de la autonomía y a la creación de mecanismos democráticos para la toma de decisiones.
En la UPN, la pérdida de legitimidad de la designación rectoral se manifestó en paros estudiantiles, exigencias de mayor participación vinculante, reclamos por la falta de transparencia y la desconexión entre la comunidad universitaria y las autoridades institucionales. A ello se sumaron denuncias por presuntos malos manejos administrativos, acoso laboral y violencias basadas en género atendidas desacertadamente, así como problemáticas estructurales relacionadas con la precariedad de la planta docente y administrativa, las carencias en bienestar universitario —particularmente en alimentación y transporte— y los déficits de infraestructura.
Estos elementos evidencian una crisis del proyecto de universidad en la UPN y expresan, a su vez, tensiones estructurales propias del modelo de educación superior de corte neoliberal en Colombia, compartidas por las universidades públicas desde hace al menos tres décadas. Asimismo, ponen de relieve la necesidad y el interés de la comunidad universitaria de la UPN por participar activamente en el gobierno universitario y en la construcción colectiva del horizonte institucional.
En este contexto, distintos actores universitarios e institucionales impulsaron la transformación del proceso de designación rectoral, con el propósito de avanzar hacia un sistema de elección más democrático y participativo. Un antecedente clave fue la designación del profesor Helberth Choachí como rector para el período 2024–2028, proceso que contó con el respaldo de organizaciones de los distintos estamentos universitarios, obtuvo la mayor votación en la consulta —superando el 50 % del total de votos— y estuvo acompañado de una propuesta orientada a introducir cambios democratizadores en el gobierno universitario.
De este modo, entre 2023 y 2025, el CSU abordó en cinco sesiones una propuesta de reforma al mecanismo de designación rectoral, orientada a fortalecer la participación democrática de la comunidad universitaria. Como resultado, y tras su aprobación por unanimidad en dos sesiones, el CSU decidió establecer que la persona designada como rector o rectora será aquella que resulte ganadora de la consulta a la comunidad universitaria. Esta modificación fue adoptada mediante el Acuerdo del CSU No. 012 de 2025, que reforma el artículo 20, literal c), del Acuerdo 035 de 2005, y será aplicable a partir de la próxima elección rectoral, correspondiente al período 2028–2032[1].
El CSU fundamentó esta decisión en el ejercicio de la autonomía universitaria, el fortalecimiento de las prácticas democráticas y el compromiso con una participación pluralista, en coherencia con los principios que sustentan el Estado social de derecho.
La elección del rector de la Nacional y la constituyente universitaria
La UNAL inició su proceso de designación rectoral para el período 2024–2027 con la convocatoria y la fijación del cronograma establecidos en la Resolución No. 101 de 2023. Dicho proceso contempló la realización de una consulta no vinculante a la comunidad universitaria.
La consulta se llevó a cabo el 12 de marzo de 2024, en la cual el profesor Leopoldo Múnera resultó ganador con 15.395 votos, equivalentes al 34 % del voto ponderado, casi triplicando la votación del segundo candidato, quien obtuvo 5.847 votos. El profesor Múnera ganó en todos los estamentos (estudiantes, profesores y egresados), con una amplia ventaja entre estudiantes y egresados. No obstante, en sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024, el CSU eligió al profesor Ismael Peña como rector de la institución.
La elección del profesor Peña como rector fue el detonante de una amplia y diversa movilización universitaria en las distintas sedes de la UNAL, así como del paro de las actividades académicas. No solo los hechos cuestionables presentados en dicha elección —como la reunión privada anticipada de cinco consejeros que lo apoyaron, entre ellos la representante estudiantil y el representante profesoral, el voto secreto o el uso del método Borda para la eliminación del candidato de preferencia mayoritaria[2]—, sino también la burla al mandato de la comunidad universitaria, expresado en el respaldo abrumador al profesor Múnera tanto en la consulta como en espacios de base, suscitaron un amplio rechazo a la decisión adoptada por el CSU.
Con todo, es importante señalar que los motivos de la movilización en la UNAL no se limitaron a la controversia en torno a la elección rectoral, sino que incluyeron también problemáticas relacionadas con la extensión, los programas de posgrado, el bienestar universitario, el gobierno y la autonomía universitaria, el reglamento estudiantil, entre otros aspectos, así como la conformación y el funcionamiento de corporaciones con fines lucrativos vinculadas a la universidad. El caso más conocido es el de Rotorr, una spin-off que no se encuentra bajo control de la institución y no reporta reinversión de ganancias, lo que ha generado preocupación por posibles manejos irregulares e ilegales[3].
En últimas, la movilización en la UNAL estalló ante la crisis de un proyecto de universidad de tendencia privatizadora y disciplinante, en consonancia con las disposiciones legales y de política pública de corte neoliberal que han configurado el modelo de educación superior en Colombia desde hace al menos tres décadas. Frente a este escenario, la exigencia central planteada por la movilización en la Nacho fue la constituyente universitaria, entendida como un proceso de reorganización de lo común en torno a la universidad, en defensa de su carácter público, del bien común del conocimiento y del derecho fundamental a la educación.
Luego de más de dos meses de movilización en la UNAL, un CSU con una nueva representación estudiantil y un nuevo delegado del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), en ejercicio de sus facultades legales como máxima autoridad administrativa de la universidad, sostuvo que el proceso de designación del profesor Peña adoleció de irregularidades y no había sido finiquitado, razón por la cual decidió resolver dichas irregularidades desde el momento mismo de la elección. En consecuencia, eligió al profesor Leopoldo Múnera como rector de la universidad.
Una vez asumida la rectoría, la administración Múnera acordó con los delegados del movimiento universitario una serie de compromisos orientados a adelantar la constituyente universitaria y otras transformaciones institucionales en la UNAL. En ese sentido, a partir de lo discutido en las mesas de diálogo con la comunidad universitaria y de la postura del nuevo rector a favor de la democratización, el Plan Global de Desarrollo 2025–2027 contempló el desarrollo del proceso constituyente universitario, con el propósito de democratizar la vida universitaria.
El proceso constituyente de la UNAL, viabilizado mediante el Acuerdo del CSU No. 03 de 2025[4], propuso la deliberación y la toma de decisiones en torno a cinco ejes de transformación democrática, a saber: i) la composición, funciones y características de los cuerpos colegiados; ii) la designación y elección de autoridades académicas; iii) las formas y mecanismos de participación democrática; iv) el fortalecimiento de la cultura política democrática; y v) el reconocimiento y fortalecimiento de las organizaciones de la comunidad universitaria.
El Acuerdo del CSU n.° 03 de 2025 también estableció la ruta del proceso constituyente, la cual prevé el debate y la adopción de definiciones por parte de los claustros universitarios, los órganos directivos y los espacios autónomos de la comunidad universitaria en relación con los ejes señalados. Las definiciones construidas en dichos espacios serán objeto de discusión y decisión en la Mesa Constituyente Universitaria (MECUN). Esta instancia deberá definir los asuntos susceptibles de modificación o reforma normativa en la universidad y remitirlos al CSU. Finalmente, el CSU tendrá la última palabra respecto de las modificaciones y reformas derivadas del proceso constituyente.
El 18 de noviembre del año en curso, en el auditorio León de Greiff de la sede Bogotá de la UNAL, y con la presencia de delegaciones de las distintas sedes, estamentos y autoridades universitarias, se instaló la MECUN. Entre el 18 y el 21 de noviembre, la MECUN definió sus reglas de funcionamiento interno, reafirmó su compromiso con la transformación democrática de la universidad y rechazó la anulación de la designación del profesor Leopoldo Múnera como rector de la institución para el período 2024–2027, dispuesta por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 20 de noviembre de 2025.
En efecto, tanto la sentencia que anuló la elección del profesor Múnera como aquella que declaró la validez de la elección del profesor Peña —esta última proferida por la misma Sección Quinta del Consejo de Estado el 4 de septiembre de 2025— fueron objeto de atención y análisis en la Universidad Naciona. En particular, la MECUN sostuvo que el fallo anulatorio de la elección del profesor Múnera vulneró la autonomía universitaria y que, al no ordenar el nombramiento de ninguna persona como rector, correspondía designar un rector encargado y convocar un nuevo proceso de designación rectoral[5]. Asimismo, manifestó su voluntad de continuar con el proceso constituyente universitario, incluyendo en este un mecanismo democrático y vinculante para la elección del rector de la institución[6].
Por su parte, el CSU, en sesión extraordinaria del 24 de noviembre, y en acatamiento del fallo del Consejo de Estado, designó un rector en encargo mediante la Resolución No. 132 de 2025, mientras adelanta la convocatoria del proceso de designación para proveer el cargo en propiedad correspondiente al período 2024–2027.
Una reforma democrática a la elección del rector en clave constituyente
Las universidades públicas se rigen por los mandatos constitucionales y por la Ley 30 de 1992, que regula el servicio público de educación superior. En materia de gobierno universitario, dicha ley establece las máximas autoridades y los órganos de gobierno, así como sus funciones y su composición.
Instancias como el CSU se caracterizan por una composición excluyente frente a la comunidad universitaria, pues solo contemplan tres miembros elegidos por esta (un representante de los estudiantes, uno de los profesores y uno de los egresados), mientras que la mayoría de sus integrantes corresponde a actores no elegidos, algunos de ellos externos a la universidad. En el caso de la UNAL, por ejemplo, el Decreto-Ley 1210 de 1993 no contempla la representación de los egresados.
La Ley 30 de 1992 también dispone que los rectores serán elegidos por los CSU y que la reglamentación del proceso de designación corresponde a cada universidad. Con excepción de la Universidad de Nariño (Udenar) y de la UPN, gracias a sus reformas internas, en las universidades públicas colombianas predominan los mecanismos de consulta no vinculante en la elección de rector. Esta situación ha dado lugar a numerosas disputas entre actores universitarios, institucionales y externos a la universidad en torno a dichos procesos. Uno de los problemas fundamentales radica en la participación de la comunidad universitaria, pues, al no ser vinculante, su voluntad puede ser desconocida por el CSU al momento de designar al rector.
Es altamente probable que, con un proceso más claro y democrático, la designación del rector de la UNAL para el período 2024–2027 se hubiera visto libre de muchos de los problemas ocurridos. No obstante, el caso de la UNAL no es casual ni excepcional, sino que se inscribe en un histórico de disputas en torno al gobierno y al control de las universidades públicas colombianas, protagonizadas por comunidades universitarias que exigen mayores niveles de democracia y autonomía, y por élites académicas y políticas que buscan obtener o conservar el control de las instituciones en función de intereses particulares y clientelares.
En el actual período de gobierno nacional, universidades como la de Antioquia, la del Atlántico, la Distrital, la Nacional y la Tecnológica de Pereira, entre otras, se han visto envueltas en fuertes disputas en torno a la rectoría. La posición del movimiento universitario ha sido clara y contundente respecto a la necesidad de defender la autonomía universitaria y de democratizar las IES en general, y los procesos de elección rectoral en particular.
La reforma al proceso de designación rectoral de la UPN ofrece, al menos, tres enseñanzas a las demás IES públicas en relación con los conflictos asociados a la rectoría. En primer lugar, una reforma que haga vinculante la consulta a la comunidad universitaria abre, en parte, las alamedas de la participación universitaria. Esto constituye un aporte relevante a la defensa de la autonomía universitaria y a los propósitos de democratización institucional, al permitir que la comunidad universitaria defina colectivamente el rumbo de sus instituciones. Desde luego, este cambio también dota de mayor legitimidad al proceso de designación rectoral.
En segundo lugar, el involucramiento de los distintos estamentos puede propiciar una gobernanza más inclusiva y estable. Ello implica reconocer y garantizar la participación de estamentos históricamente excluidos del gobierno universitario, como los estudiantes, los egresados o los trabajadores, avanzando así hacia un gobierno universitario más plural e incluyente.
Por último, una reforma de este tipo reduce la discrecionalidad del CSU y la incidencia de intereses externos, ya sean gubernamentales, de actores particulares o de élites políticas o académicas. Un proceso de elección rectoral en clave democratizadora ofrece mayores garantías de respeto a la voluntad colectiva y de transparencia en la toma de decisiones.
La UNAL, y en particular la MECUN, deben tomar atenta nota del proceso de reforma rectoral adelantado por la UPN. Las enseñanzas derivadas de la experiencia de la UPN pueden servir de inspiración y sustento para avanzar en una reforma democrática y vinculante del proceso de elección rectoral en la UNAL. Esta constituye una de las exigencias centrales de la constituyente universitaria y reviste una alta pertinencia en la coyuntura actual de la UNAL.
Con todo, tanto las experiencias de la UNAL y la UPN como las del resto de universidades envueltas en disputas por la rectoría reafirman la necesidad de reformar la Ley 30 de 1992 o, incluso, construir una Nueva Ley de Educación Superior con tal de producir transformaciones favorables a la democratización y la defensa de la autonomía universitaria a nivel nacional.
Lo anterior también quiere decir que las luchas por la autonomía y la democratización de las IES no pueden desarrollarse de manera fragmentada, universidad por universidad, so pena de enfrentar estancamientos o derrotas. Tampoco pueden desligarse de disputas fundamentales como la financiación o el bienestar universitario, en la medida en que todos estos aspectos expresan la crisis del modelo neoliberal de educación superior y la urgencia de transformaciones estructurales.
En consecuencia, resulta necesario que las reivindicaciones del movimiento universitario recuperen una proyección nacional y confluyan en un movimiento de carácter constituyente por un nuevo modelo de educación superior.
[1] Consejo Superior Universitario (CSU). (2025). Acuerdo del CSU N° 012 de 2025, Por el cual se modifica el literal c) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 2005 del Consejo Superior. Recuperado de: https://buscadornormativo.upn.edu.co/backend/api/files/2025-07-04_131218.pdf
[2] Uprimny, R. (4 de abril de 2024). Nombramiento del rector de la UN: precaria legitimidad y posible ilegalidad. La Silla Vacía: Recuperado de: https://www.lasillavacia.com/opinion/nombramiento-del-rector-de-la-un-precaria-legitimidad-y-posible-ilegalidad/
[3] Gamboa, E. (6 de marzo de 2025). Rotorr, el “contratadero” creado por exrectora Dolly Montoya, oculta información a la Universidad Nacional. Revista RAYA. Recuperado de: https://revistaraya.com/rotorr-el-contratadero-creado-por-exrectora-dolly-montoya-oculta-informacion-a-la-universidad-nacional
[4] Consejo Superior Universitario (CSU). (2025). Acuerdo del CSU N° 03 de 2025, Por el cual se da inicio al Proceso Constituyente en la Universidad Nacional de Colombia, se establece su hoja de ruta y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: Sección Contenido – Universidad Nacional de Colombia
[5] Mesa Constituyente UNAL (MECUN). (2025). LA MESA CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL RECHAZA LA VIOLACIÓN A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA POR PARTE DEL CONSEJO DE ESTADO. Recuperado de: https://www.instagram.com/p/DRTUQz1jaQI/?igsh=MTJ3ZTJhMzhkODhmdg==
[6] Mesa Constituyente UNAL (MECUN). (2025). Declaración política de la primera plenaria de la MECUN. Recuperado de: https://www.instagram.com/p/DRU-HpLCaQx/?img_index=1&igsh=MWZoOGRpMWtibW96OQ%3D%3D
Autor: Camilo Andrés Espitia Hernández, Gabriela Cruz Alvarado
Fecha: 22/12/2025